Perspectiva de género en la valoración de la prueba testimonial
Abstract
Juzgar con perspectiva de género, es hacer realidad ese derecho a la equidad. Y
cuando hablamos de equidad, hablamos de entender una serie de conceptos y
connotaciones para llegar incluso a la concepción paradójica, porque hacer el derecho a
la igualdad a veces implica hacer distinciones, dar tratos diferenciados, pero que están
justificados. Y es aquí, donde quienes juzgan deben estar preparados y atentos al
análisis de los hechos, no desde las propias concepciones, sino desde un punto neutral
que permita advertir cuando existen diferencias asimétricas de poder. (Dra. Margarita
Luna Ramos, 2021)
La sentencia que se analizará en la presente nota a fallo corresponde a los autos
“S., W. M. p.s.a. amenaza calificada, etc.- Recurso de Casación” (TSJ, 374, 2018) de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, con fecha 12 de
septiembre del 2018. En el caso presentado, tener visón de género llevó al tribunal a
realizar un análisis exhaustivo de la prueba, conocer si la situación respondía o no a la
realidad, verificando, acompañando y ratificando con una serie de informes. En
consecuencia, el estudio de la prueba se abordó bajo criterios de amplitud probatoria
para acreditar los hechos atrapados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en
la que se desarrollaron. De allí cobra especial relevancia la declaración de la víctima
que, al corroborarse con perspectiva de género, adquiere un valor convictico, para dotar
de razón suficiente la conclusión. DESTACADO
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