La crisis económica como defensa frente a despidos discriminatorios
Abstract
En la causa, caratulada “Fontana, Edith Fabiana c/ Cibie Argentina S.A. s/ Juicio
Sumarísimo”, la Cámara había juzgado que los elementos de juicio reunidos constituían
indicios suficientes para considerar que la empleada había sido víctima de un acto
discriminatorio por razones gremiales. Se fundó en la ley antidiscriminatoria 23.592.
A partir de ello, ordenó su reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de una
indemnización en concepto de daño moral.
La sociedad demandada, Cibie Argentina S.A., había interpuesto el recurso
extraordinario contra la sentencia, a la que calificó como arbitraria. Sostuvo que la Cámara
no había señalado en base a qué pruebas tuvo por demostrada la “supuesta actividad
sindical de la actora” y que había omitido “analizar los motivos económicos invocados para
extinguir el contrato y la prueba producida a ese respecto, la cual daba cuenta de que la
actora había sido despedida, junto a otros 34 dependientes, por falta o disminución de
trabajo, mediante un acta notarial en la que se detallaron las pérdidas de la empresa, sus
causas y el contexto”.
El problema jurídico del fallo “Fontana” es de Prueba, la CSJN, en su actual
conformación, en esta resolución intenta suplir lo que podría considerarse una falencia
“técnica” de la resolución de la cámara, por no haber entrado en el análisis de la prueba
respecto de crisis económica alegada por la demandada. Pero, avanzando en sus atribuciones
en esta instancia, la valora, considerando que “configuraría prima facie una causa seria y
objetiva ajena a toda discriminación”. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: