La prueba del acoso sexual en el mundo del trabajo y las cuestiones de género

Fecha

2023-05

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Resumen

La Convención de Belém do Pará en su art. 1° define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, sostiene que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia tanto física, psicológica y sexual que sea perpetrada por cualquier persona en el lugar de trabajo, entre otros escenarios en donde puede ser desplegada (art. 2. b).

Descripción

Palabras clave

Cuestiones de Género, Modelo de Caso

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