Abstract
La Convención de Belém do Pará en su art. 1° define a la violencia contra la
mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado”. Asimismo, sostiene que se entenderá que la violencia contra la mujer
incluye la violencia tanto física, psicológica y sexual que sea perpetrada por cualquier
persona en el lugar de trabajo, entre otros escenarios en donde puede ser desplegada
(art. 2. b).