Abstract
Cuando un trabajador fallece con motivo o en ocasión del trabajo los legitimados
directos tienen derecho a percibir una indemnización, el artículo 248 de la Ley de
Contrato de Trabajo (en adelante LCT) establece: “en caso de muerte del trabajador, las
personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 tendrán derecho, mediante la sola
acreditación del vínculo, en el orden y prelación que establece la norma, a percibir una
indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de dicha ley. La muerte del trabajador
importa la extinción automática del contrato de trabajo, en dicha circunstancia la ley
contempla la protección a los familiares del mismo o de las personas que la norma
considera asimiladas a éstos, a través del pago de una indemnización igual a la prevista
en el artículo 247 de la LCT.