Abstract
Cuando surge un conflicto de intereses entre sujetos que reclaman judicialmente su
resolución, será el órgano judicial competente, el encargado de ponerle fin a dicho
problema. Una vez establecidos los hechos controvertidos, y basándose en las pruebas
ofrecidas oportunamente y producidas en el proceso por cada una de las partes, será
entonces tarea del juez o del tribunal, decidir con respecto a las pretensiones de los
interesados. Esa decisión que tomará el juzgador, estará basada principalmente por el
grado de convicción que logren las partes en su persona. El juez, entonces deberá realizar
un análisis minucioso de los hechos planteados, del derecho invocado y sobre todo, del
conjunto de pruebas aportadas. Una tarea para nada sencilla y de suma relevancia para
restablecer el orden jurídico alterado.
DESTACADO