Abstract
El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia ha sido tema de agenda
en la comunidad internacional y nacional, debido a que las normas no siempre se
adaptan a las necesidades jurídicas específicas de las mujeres. Ello en virtud de las
interpretaciones de los hechos y las normas carecen de una mirada de género y
consecuentemente, no colaboran en la protección de las mujeres. Pues, el derecho
también responde a las construcciones sociales que a través del tiempo se han basado en
una “asignación diferenciada a varones y mujeres de ciertos roles, funciones o
comportamientos” (Chinkin, 2012, p.10). Para dar respuesta a esta problemática la
República Argentina en su última reforma constitucional del año 1994 dotó de jerarquía
constitucional a tratados y convenciones de derechos humanos al incorporar el art. 75
inc. 22; el más relevante para la temática a desarrollar es la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en adelante
“CEDAW”.