Mujeres que se defienden de sus agresores Un análisis de la legítima defensa con perspectiva de género

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El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia ha sido tema de agenda en la comunidad internacional y nacional, debido a que las normas no siempre se adaptan a las necesidades jurídicas específicas de las mujeres. Ello en virtud de las interpretaciones de los hechos y las normas carecen de una mirada de género y consecuentemente, no colaboran en la protección de las mujeres. Pues, el derecho también responde a las construcciones sociales que a través del tiempo se han basado en una “asignación diferenciada a varones y mujeres de ciertos roles, funciones o comportamientos” (Chinkin, 2012, p.10). Para dar respuesta a esta problemática la República Argentina en su última reforma constitucional del año 1994 dotó de jerarquía constitucional a tratados y convenciones de derechos humanos al incorporar el art. 75 inc. 22; el más relevante para la temática a desarrollar es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en adelante “CEDAW”.

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Palabras clave

Nota a Fallo, Cuestiones de Género, Modelo de Caso

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