Abstract
Como bien explica Gastaldi & Pezzano (2021) “...suele afirmarse que la exigencia
de aplicar perspectiva de género en el derecho y, particularmente en la actividad judicial de
decidir, implica incorporar valoraciones políticas, morales o ideológicas al derecho...”. (pág.
2). Esto llevó como consecuencia a que la aplicación de la perspectiva de género, como
método jurídico de análisis, requiera la constatación de la existencia de una relación
desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de
desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de
protección. (Sosa)