Abstract
Para introducir al lector a la presente nota a fallo comenzaremos dando una breve
explicación acerca del trabajo humano como el motor de toda sociedad para el
surgimiento de las grandes sociedades en progreso. Grisolia (2019) sostiene que en
sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el
hombre, con esfuerzo físico e intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por
objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad. En cambio, para el derecho
del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a
otro, persona humana o jurídica (empleador individual o empresa) a cambio de una
remuneración: el derecho del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo del
trabajo en relación de dependencia.
DESTACADO