Abstract
Incorporar la perspectiva de género en la actividad judicial, por fuerza, nos lleva,
en primer lugar, a conceptualizar el término género, entendiéndolo como el conjunto de
rasgos identificativos del comportamiento sociocultural de hombres y mujeres, y las
formas en que estos se interrelacionan. (Medina G. y Yuba G., 2021). A partir de esta
conceptualización, y habiéndose tomado contacto con diferentes fallos judiciales previo
a esta elaboración, se puede afirmar que la tarea de los operadores judiciales no está
totalmente desprovista de estereotipos de género en arreglo a los roles sociales de
histórica desigualdad entre mujeres y hombres. Por lo que, fallar con perspectiva de
género es una tarea que requiere de una sensibilidad ética construida a partir de reconocer
la existencia de esas condiciones desiguales para luego poder emitir pronunciamientos
justos, atendiendo así al paradigma de la igualdad de género.
DESTACADO