Abstract
A fin de adentrarnos en la presente nota a fallo se abordara la temática de perspectiva
de género sobre el instituto de legítima defensa, el cual es una excepción legal que nos otorga
el ordenamiento jurídico penal para hacer valer nuestro derecho ante una agresión ilegítima,
actual e inminente y no provocada que implica la acción de defender o defenderse. La misma
se encuentra definida en el art 34 inc. 6 del código penal argentino, que establece que el que
obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes
circunstancias: 1. agresión ilegítima; 2. Necesidad racional del medio empleado para impedir
o repeler la agresión; 3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
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