El Despido discriminatorio de la mujer en estado de gravidez y su andamiaje normativo protectorio
Abstract
En menester realizar el abordaje de la sentencia partiendo de la mención de que,
si bien es una causa laboral, al tratarse del despido de una empleada en estado de gravidez,
constituye un acto discriminatorio directo contra la mujer, en razón del sexo, cuyo
contexto se dio dentro de la esfera laboral. La Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer –de rango supralegal- fija expresamente en
el art.11, apartado 2, la prohibición del "despido por motivo de embarazo", instrumento
internacional de derechos humanos que no solo genera obligaciones para los Estados
Parte, sino que también extiende sus imperativos a los particulares en lo que atañe a las
relaciones privadas interpersonales. Conjuntamente con la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem
do Pará), aprobada por la ley 24.632 y la Ley 26.485, se logra conformar un marco
protectorio sólido en materia de defensa de los derechos de la mujer. DESTACADO
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