Abstract
En el presente caso el trabajador Sr. Fernando Puig reclama la indemnización
especial por despido por causa de matrimonio establecida en el Art No1821 de la Ley de
Contrato de Trabajo No20744(en adelante LCT) en el Capitulo III De la prohibición del
despido por causa de matrimonio, argumentando que fue desvinculado sin expresión de
causa, de la empresa Minera Santa Cruz SA, dentro del plazo de los 6 meses posteriores
a su casamiento, lo que permite presumir, de acuerdo al Art 181 LCT que el despido sin
invocación de causa, tuvo como tal el matrimonio del trabajador. Adelantando que la
Corte Suprema avaló lo expuesto por el trabajador, de acuerdo a los argumentos que
más adelante se expondrán.-