Abstract
La Ley 20.477 de Contrato de Trabajo (LCT) en el artículo 181 establece una
presunción respecto a la prohibición de despido por causa de matrimonio. El artículo
contiene tres condiciones que deben cumplirse sine qua non para que proceda la
presunción: 1) el despido debe ser sin causa, 2) que el despido se produjera 3 meses antes
o 6 meses después de celebrado el matrimonio y 3) que haya mediado notificación
fehaciente del matrimonio al empleador.