La ampliación de la tutela al trabajador varón en los despidos a causa de matrimonio

Fecha

2023-03

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Resumen

El despido por causa de matrimonio se encuentra regulado en el artículo 181 de la Ley 20.477 de Contrato de Trabajo (LCT) y procede cuando “fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio”. El despido por matrimonio es considerado como una especie dentro de los despidos discriminatorios fundados en el sexo del trabajador (Pose, 2000).
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Modelo de Caso, Matrimonio, Derecho Laboral

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