Abstract
El despido por causa de matrimonio se encuentra regulado en el artículo 181 de la
Ley 20.477 de Contrato de Trabajo (LCT) y procede cuando “fuese dispuesto sin
invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido
se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al
matrimonio”. El despido por matrimonio es considerado como una especie dentro de los
despidos discriminatorios fundados en el sexo del trabajador (Pose, 2000).
DESTACADO