Abstract
La presente nota a fallo viene a mostrarnos por un lado la perspectiva de género
realizando un pequeño recorrido por la jurisprudencia cómo normativa existente y por
otro hace referencia al instituto jurídico de legítima defensa, cuando hablamos del
mismo entendemos que es un permiso que nos otorga el legislador en su parte especial
del código penal, para aquellas personas que se encuentren en una situación real de
peligro y que el daño sea inminente e ilegitimo. Pero para poder actuar bajo el
nombrado mecanismo tenemos que cumplir con ciertos requisitos: 1.- estar a punto de
sufrir una agresión ilegitima; 2.- utilizar un medio racional para impedir o repeler dicha
agresión; 3.- que exista falta de provocación por parte de quien se defiende.