Abstract
El Máximo Tribunal Nacional en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera
Santa Cruz S.A. s/ despido” resolvió sobre la pertinencia de la indemnización especial
regulada en el artículo 182 de la ley 20.477 para un trabajador varón al cual su
empleador había despedido sin mediar causa. Lo llamativo es que el despido aconteció
tres meses después que el trabajador contrajera matrimonio, por lo que recae en el
empleador demostrar que existieron otros motivos por los que se llegó al término de la
relación laboral, de lo contrario, se estaría ante un despido por matrimonio.
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