Abstract
Para introducir al lector a la presente nota a fallo comenzaremos otorgando un
concepto de enfermedades inculpables. Grisolia (2019) expresa que las mismas pueden
ser definidas como toda alteración de la salud que le impide al trabajador prestar servicio
y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo, es decir, que debe tratarse de una
enfermedad que se manifieste durante la relación laboral, que le imposibilite trabajar y
que no provenga de un acto intencional del propio trabajador. En este sentido, el artículo
208 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) expresa “que cuando un
accidente o enfermedad inculpable impida la prestación de servicio el mismo no afectará
el derecho de trabajador a percibir su remuneración dependiendo de la antigüedad del
trabajador fuere mayor o menor a 5 años y si el mismo tiene carga de familia”.
DESTACADO