Abstract
A continuación, se llevará a cabo un riguroso análisis del fallo número trescientos
cuarenta y tres, de fecha 24 septiembre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación Argentina (en adelante, CSJN). Quien, luego que la parte actora en los autos
“Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera
Santa Cruz S.A. s/ despido”, interponga recurso extraordinario contra la sentencia dictada
por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la
sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo de la indemnización especial por
despido por causa de matrimonio. Dicha Cámara consideró que el juez de origen había
desestimado la pretensión porque, el actor no habría podido demostrar que el distracto
obedeciera a dicha razón, que tampoco la empresa llevará adelante una práctica
discriminatoria que, si bien la protección contra despido por matrimonio se extiende al
dependiente varón, es necesario que se acredita tal circunstancia.
DESTACADO