Abstract
En el fallo en cuestión se hace alusión al ámbito laboral y a las libertades
esenciales reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Derecho de
reunión, de expresión y de asociación contemplados en el artículo 14 de la Constitución
Nacional (CN), cuyas limitaciones también afectan a una cuarta libertad, la libertad
sindical regulado en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 (En adelante LAS).
Todos estos derechos que, junto con la libertad de opinión, resultan inseparables y
determinantes para que los trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen
convenientes. El fallo encuentra antecedentes similares en los casos Pellicori y Álvarez, donde
se sientan las bases del efecto que provoca la sentencia en los casos de despido
discriminatorio.
DESTACADO