Un análisis del fallo “Caminos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Abstract
El presente análisis se basa en un caso de despido, en el cual la parte actora alega
discriminación laboral. A lo largo del mismo se considera al despido discriminatorio como la
extinción del contrato de trabajo que reviste la voluntad unilateral del empleador, cuyo fin es
separar al trabajador de la comunidad laboral y que parte de un reproche subjetivo presente
en quien adopta la conducta rescisoria (Seren Novoa, 2019).
También son de consideración los aportes de Laura Pautassi (2021) al señalar que “la
legislación laboral, como parte del derecho, da cuenta de configuraciones discriminatorias”
(p. 2), debido a que, según la autora, el derecho del trabajo pretende nivelar las desigualdades
entre varones y mujeres a partir de la idea de que la igualdad deja de ser el punto de partida
del derecho para convertirse en una meta o aspiración de orden jurídico (Laura Pautassi,
2021).
Sin embargo, la Constitución Nacional (1994) protege a los trabajadores del trato
desigual cuyo artículo 16 versa sobre el principio de igualdad. El mismo promulga que ante la
ley todos los habitantes del suelo argentino deben ser tratados de la misma forma bajo
circunstancias similares, sin recibir discriminaciones arbitrarias. DESTACADO
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