Abstract
El fallo del Tribunal Superior de justicia de la provincia de Córdoba, Sala
Penal, “M. N. E. p. s. a. homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa –
Recurso de Casación-”, sentencia de 14 de marzo de 2018, amerita la tentativa, la cual
se incluye en nuestro ordenamiento jurídico, más precisamente en el Código Penal de la
Nación por medio del articulo n° 42, el cual establece: “El que con fin de cometer un
delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas
a su voluntad, sufrirá la pena determinada en el artículo n° 44”. La tentativa podríamos
entenderla como la ejecución de un delito que no logra consumarse o cuyo resultado no
llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de
manera dolosa inicia la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de
modo inequívoco a la realización de un delito.