Abstract
El análisis de este fallo resulta relevante, visto que la contradicción normativa
planteada en el mismo, donde se reconocen la validez de los principios que exhiben
ambas normas, genera una situación de falta de previsibilidad por el lado del empleador
que considera a la medicina prepaga un beneficio no remunerativo, implican cuestiones
de costo laboral, de riesgo empresario, donde además el empleador que está en
condiciones económicas puede colaborar en incrementar el bienestar y la calidad de
vida del trabajador y por el otro al trabajador que al interpretar que el mismo es
remunerativo puede provocar que el pago de la medicina prepaga al trabajador se
termine perdiendo por los costos no previstos que esta interpretación provoca,
generando un efecto contrario al buscado que sería la merma de beneficios que
claramente influyen al considerar una oportunidad laboral.
DESTACADO