La extinción de la unión convivencial y la violencia económica
Abstract
La violencia contra la mujer constituye una violación a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, la cual trae aparejada la limitación total o parcial de la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La protección integral de la mujer contra todo tipo de violencia y discriminación es de tal envergadura que adquiere reconocimiento y tutela de carácter internacional. Dicha protección se materializa en las convenciones internacionales de derechos humanos, concretamente de los derechos de la mujer, a saber: la Convención Contra la Eliminación Sobre Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante Belem do Pará) y las Reglas sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (en adelante Las 100 Reglas De Brasilia).
Las protecciones jurídicas mencionadas anteriormente en favor de la mujer, son tenidas en cuenta en el caso bajo estudio: “M.F.C. c/ C.J.L. s/ Compensación Económica” dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería con fecha del 06 de Julio del 2018. La Cámara trata el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia de primera instancia, momento en el cual entabló demanda solicitando compensación económica ante el cese de la convivencia. La convivencia entre la actora y el demandado se había extinguido bajo un contexto de violencia familiar con reiterados episodios de agresiones físicas y verbales contra la mujer. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado. DESTACADO
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