Discriminación laboral sesgada por un estereotipo de género

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2022-12

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Resumen

La discriminación convive en nuestra sociedad desde tiempos remotos, la podemos observar en distintos ámbitos de nuestra vida diaria. La exclusión, el destrato y la marginalidad hacia mujeres primordialmente, conlleva a tomar medidas seguras y eficaces a fin de hacer valer los derechos básicos reconocidos en la Constitución Nacional tal como reza el art. 16: “todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Según el (art. 1) de la ley n° 23.592, comete actos discriminatorios aquel que restrinja o menoscabe las bases igualitarias expresas en la Constitución Nacional, asimismo será obligado, a pedido del damnificado, a cesar con los actos discriminatorios y a reparar los daños causados. Por esto es pertinente destacar el art. 75 inciso 22 de la CN que invoca: “declaraciones, pactos y convenciones tendientes a erradicar todo tipo de discriminación que sufren las mujeres y otros ciudadanos que se ven damnificados”. De este modo, dicho asunto encuentra fundamento en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – (CEDAW) que en su artículo 11 reza: “los Estados Partes que la integran adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle condiciones de igualdad con los hombres”. Desde un punto de vista conceptual, Vives Suriá (2004) define a la discriminación de género como “la capacidad de diferenciar o distinguir como desiguales dos cosas cualesquiera que sean; dar trato de inferioridad”.
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Palabras clave

Nota a fallo, Cuestiones de género, Discriminación laboral

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