Discriminación laboral sesgada por un estereotipo de género
Abstract
La discriminación convive en nuestra sociedad desde tiempos remotos, la
podemos observar en distintos ámbitos de nuestra vida diaria. La exclusión, el destrato y
la marginalidad hacia mujeres primordialmente, conlleva a tomar medidas seguras y
eficaces a fin de hacer valer los derechos básicos reconocidos en la Constitución Nacional
tal como reza el art. 16: “todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad”. Según el (art. 1) de la ley n° 23.592, comete
actos discriminatorios aquel que restrinja o menoscabe las bases igualitarias expresas en
la Constitución Nacional, asimismo será obligado, a pedido del damnificado, a cesar con
los actos discriminatorios y a reparar los daños causados. Por esto es pertinente destacar
el art. 75 inciso 22 de la CN que invoca: “declaraciones, pactos y convenciones tendientes
a erradicar todo tipo de discriminación que sufren las mujeres y otros ciudadanos que se
ven damnificados”. De este modo, dicho asunto encuentra fundamento en la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – (CEDAW)
que en su artículo 11 reza: “los Estados Partes que la integran adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin
de asegurarle condiciones de igualdad con los hombres”. Desde un punto de vista
conceptual, Vives Suriá (2004) define a la discriminación de género como “la capacidad
de diferenciar o distinguir como desiguales dos cosas cualesquiera que sean; dar trato de
inferioridad”. DESTACADO
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