Abstract
La importancia del precedente dictado en los autos “N. P. S. c/ A. M. M. | cobro
de pesos” por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala/Juzgado:
I (2021) se sustenta en el interesante abordaje y análisis del impacto que ocasiona la
introducción de las cuestiones de género como eje medular.
La relevancia que caracteriza al decisorio puesto en comentario es que el mismo
resolvió condenar al demandado a abonar el cuarenta por ciento del valor total del
inmueble donde las partes convivieron en una relación de pareja durante varios años,
porque los términos empleados en los escritos y declaraciones denotaban patrones
socioculturales basados en la idea de inferioridad, superioridad o subordinación y
elementos que sitúan a la actora como víctima de violencia física de género, lo cual
evidenciaba la existencia de una especial situación de vulnerabilidad que exigía
considerar un trasfondo de violencia de género de tipo patrimonial (art. 5, inc. 4, ley
26.485).
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