Nota a fallo: Eva “Higui” de Jesús Causa N°2491
Date
2022-11Author
Cefaratti, Natacha Magali Leandra
Abstract
La definición de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing
(China, 1995), donde por primera vez se aborda el concepto de género, y también la
violencia contra las mujeres, como una vulneración de los derechos humanos. En este
contexto, se introdujo el concepto de perspectiva de género, como una herramienta
inclusiva de los intereses de las mujeres en la idea de desarrollo y para contrarrestar las
desigualdades de género existentes, convirtiéndose en una estrategia central fortalecer la
creación de nuevos marcos interpretativos para lograr la igualdad.
Por lo que, introducir la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de
las normas penales mediante la ponderación de características, necesidades y experiencias
del género no considerado en la elaboración de tales normas, contribuiría en la instalación
de la equidad genérica en el campo jurídico-penal (Casas, 2014). Vemos como ejemplo,
lo que sucede en el instituto de la legítima defensa, el cual permite eximir de
responsabilidad penal al agente que despliega una conducta delictiva en los términos del
inciso sexto del artículo 34 del Código Penal Argentino:
"El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta
de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche
rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de
su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que
sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que
encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia."
Tradicionalmente, tal eximente de responsabilidad penal ha sido pensada para ser
invocada en los casos en los cuales los varones precisarían invocar su aplicación -los
ejemplos clásicos son los casos de quien se defiende en una riña en un bar o en su casa
de un intruso- y, por consiguiente, discrimina a las mujeres al negarles la posibilidad de
invocar la misma herramienta en los casos en los cuales son ellas quienes necesitan
valerse de dicha eximente (Larrauri, 1994; Williams, 2009; Roa Avella, 2012; Casas,
2014). DESTACADO
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