Nota a fallo: Eva “Higui” de Jesús Causa N°2491

dc.contributor.advisorPereda, Gonzalo
dc.contributor.authorCefaratti, Natacha Magali Leandra
dc.date.accessioned2022-12-29T17:57:57Z
dc.date.available2022-12-29T17:57:57Z
dc.date.issued2022-11
dc.description.abstractLa definición de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing (China, 1995), donde por primera vez se aborda el concepto de género, y también la violencia contra las mujeres, como una vulneración de los derechos humanos. En este contexto, se introdujo el concepto de perspectiva de género, como una herramienta inclusiva de los intereses de las mujeres en la idea de desarrollo y para contrarrestar las desigualdades de género existentes, convirtiéndose en una estrategia central fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos para lograr la igualdad. Por lo que, introducir la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas penales mediante la ponderación de características, necesidades y experiencias del género no considerado en la elaboración de tales normas, contribuiría en la instalación de la equidad genérica en el campo jurídico-penal (Casas, 2014). Vemos como ejemplo, lo que sucede en el instituto de la legítima defensa, el cual permite eximir de responsabilidad penal al agente que despliega una conducta delictiva en los términos del inciso sexto del artículo 34 del Código Penal Argentino: "El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia." Tradicionalmente, tal eximente de responsabilidad penal ha sido pensada para ser invocada en los casos en los cuales los varones precisarían invocar su aplicación -los ejemplos clásicos son los casos de quien se defiende en una riña en un bar o en su casa de un intruso- y, por consiguiente, discrimina a las mujeres al negarles la posibilidad de invocar la misma herramienta en los casos en los cuales son ellas quienes necesitan valerse de dicha eximente (Larrauri, 1994; Williams, 2009; Roa Avella, 2012; Casas, 2014).es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26266
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a falloes
dc.subjectPerspectiva de géneroes
dc.subjectLegítima defensaes
dc.titleNota a fallo: Eva “Higui” de Jesús Causa N°2491es
dc.typebachelorThesises

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