Abstract
El sistema de riesgos de trabajo tiene como objeto proteger a las personas ante los
daños a la salud provocados por el trabajo, mediante servicios de prevención de riesgos.
Pero frente a su inevitable acaecimiento, el trabajador afectado tiene derecho a recibir la
cobertura integral para reparar los daños derivados del trabajo.
Según se desprende de la Ley de Riesgos de Trabajo (Ley N° 24.557, B.O.
13/09/1995), se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran
incluidas en el listado elaborado y revisado por el Poder Ejecutivo (art. 6, inc. 2, a]).
Frente al hecho de contraer una enfermedad profesional, el trabajador afectado se vuelve
acreedor de prestaciones cuya cuantía dependen, por ejemplo, -entre otras cosas- del
grado de invalidez resultante del cuadro de enfermedad padecido.
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