Abstract
Esta ley conlleva el deber de proteger jurídicamente los derechos de las mujeres,
dando cumplimiento a lo tutelado en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos incorporados en el art. 75 inc 22, de nuestra Constitución en la reforma del
año 1994 (en adelante CN); donde encontramos la “Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW). Esta tutela jurídica se
encuentra plasmada en el fallo “A. L. C. E. C/A. A. D. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
dictado por la Cámara Civil, con fecha en el mes de agosto del 2020, en el cual una
mujer es víctima de violencia de género por parte de su ex pareja. Por lo cual, la actora
de estos autos caratulados realiza una denuncia penal contra el demandado abriendo un
proceso penal contra el imputado en el cual fue sobreseído. A consecuencia de esto, en
sede civil persigue que se la indemnice por los daños morales y patrimoniales que
derivaron del hecho de violencia con fundamento al Código Civil y Comercial de la
Nación.
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