Abstract
La Ley de Contrato de Trabajo (En adelante LCT) tipifica al abandono de trabajo
en el artículo 244 que establece “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento
del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha
en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las
modalidades que resulten en cada caso”. En el fallo del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral “Hauptmann, Claudia C. c.
Martínez Quiroga, Elsa Lidia y/o quien resulte responsable s/ despido” (11/09/2017) una
mujer que se desempeñaba como técnica en laboratorio es despedida por abandono de
trabajo aunque ella se encontraba embarazada y había pedido se le cambiara el turno de
trabajo.
DESTACADO