Abstract
El 24 de abril de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
dictó un fallo en los autos caratulados “N., B.A. s/Homicidio agravado s/Casación”, donde
se procesó a una mujer transgénero por el homicidio de su pareja, alegando haber cometido
el hecho en defensa propia en un marco de violencia de género. Éste representó una
importancia particular en la temática al asumir una perspectiva de género, contextualizando la situación de la imputada, apartándose de la valoración clásica y restringida de los
elementos probatorios.
En el fallo mencionado, los jueces se enfrentaron a un problema de prueba que no es
inusual en los reiterados casos de violencia de género, particularmente en los casos de
violencia doméstica (definida en la ley 26.485, art. 6, inc. a), ya que que generalmente se
caracteriza por ocurrir “puertas adentro”. La persona que la sufre suele encontrarse a solas
con su victimario, presentándose una situación de testigo único.
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