Abstract
En los últimos años el interés de la doctrina Argentina por la viabilidad y el
alcance de las acciones de responsabilidad civil en el marco de relaciones familiares han
crecido considerablemente. En nuestro Derecho, el derecho de daños parte de que la
indemnización procedente debe procurar la reparación integral de la víctima, lo que
supondrá que se fijen los daños morales producidos por las posibles acciones, si hablamos
de Violencia de género, podemos decir que este instituto está definido por diversos
instrumentos Internacionales de DDHH , como así también la Ley Nacional 26.485, que
procura la reparación de derechos daños en la relación de familia, entre cónyuges o ex
cónyuges durante la convivencia o como consecuencia de la ruptura conyugal, no
solamente en este tipo de casos sino en todo el contexto familiar.