Abstract
Para la elaboración del presente comentario, se ha tomado como punto de partida
una sentencia firme proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante, CSJN) N° 8732016CS, caratulada "Sanelli, Juan Marcelo s/ abuso sexual -art.
119, 3° párrafo”1
,que fue dictada el día 4 de junio del 2020 en la Ciudad de Buenos
Aires.
Es importante resaltar que el tema seleccionado para el desarrollo de la crítica
tiene que ver con las cuestiones de género. Dentro de este paradigma, nos proponemos
reflexionar sobre la importancia que tiene que las personas que se dedican a la
administración de justicia estén formadas en género. Además, con el agregado de que
juzgar conforme a perspectiva de género no tiene que ver con un mandato moral o
social, sino que constituye realmente una obligación legal asumida por nuestro país en
diversos instrumentos nacionales y en Convenciones de orden internacional.