Abstract
El presente trabajo se pretende analizar la responsabilidad por los daños
producidos sobre el trabajador por medio del sistema instaurado por la ley de riesgos de
trabajo1.
Estas reparaciones nacen en virtud de la producción de un accidente en ocasión
de trabajo o de la manifestación de una enfermedad profesional. Los empleadores,
conforme esta normativa, tienen la obligación de contratar una aseguradora de riesgos
de trabajo (de aquí en más ART) o a autoasegurarse, dependiendo la posibilidad fáctica
de que esto último suceda y sea viable. Estas compañías tienen una serie de funciones,
dentro de las cuales está el hecho de hacer frente a las indemnizaciones, prestaciones
dinerarias y/o en especie y salarios del trabajador mientras dure la enfermedad, la
recuperación del trabajador o acaecida una situación de incapacidad o muerte. Dicho de
otra manera, saca de la esfera de las obligaciones del empleador el hecho de reparar,
quien se limita a realizar los pagos a las aseguradoras.
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