Deber de prevención de los riesgos de trabajo y el valor de las pruebas en caso de su omisión

dc.contributor.advisorGulli, María Belén
dc.contributor.authorAlmeira, Mario Víctor
dc.date.accessioned2022-12-21T19:39:01Z
dc.date.available2022-12-21T19:39:01Z
dc.date.issued2022-11
dc.description.abstractEl presente trabajo se pretende analizar la responsabilidad por los daños producidos sobre el trabajador por medio del sistema instaurado por la ley de riesgos de trabajo1. Estas reparaciones nacen en virtud de la producción de un accidente en ocasión de trabajo o de la manifestación de una enfermedad profesional. Los empleadores, conforme esta normativa, tienen la obligación de contratar una aseguradora de riesgos de trabajo (de aquí en más ART) o a autoasegurarse, dependiendo la posibilidad fáctica de que esto último suceda y sea viable. Estas compañías tienen una serie de funciones, dentro de las cuales está el hecho de hacer frente a las indemnizaciones, prestaciones dinerarias y/o en especie y salarios del trabajador mientras dure la enfermedad, la recuperación del trabajador o acaecida una situación de incapacidad o muerte. Dicho de otra manera, saca de la esfera de las obligaciones del empleador el hecho de reparar, quien se limita a realizar los pagos a las aseguradoras.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26061
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectRiesgos de Trabajoes
dc.subjectOrdenamiento Jurídicoes
dc.titleDeber de prevención de los riesgos de trabajo y el valor de las pruebas en caso de su omisiónes
dc.typebachelorThesises

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