Abstract
Cuando hablamos de legítima defensa hacemos referencia a un permiso que nos
otorga el poder legislativo a las personas que sufren una agresión ilegitima. Pero para
poder actuar bajo dicho mecanismo tenemos que cumplir ciertos requisitos: 1.- estar a
punto de sufrir una agresión ilegitima; 2.- utilizar un medio racional para impedir o repeler
dicha agresión; 3.- falta de provocación por parte de quien se defiende. Ahora bien,
cuando una mujer está en presencia de una agresión ilegitima ¡debe ser juzgada con los
mismos estándares que la legitima defensa? La Corte Suprema de Justicia de la Nación
estableció que no en el fallo “R., C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
en causa 63.006 del Tribunal de Casación Penal, sala IV”, sentencia del 29 de octubre de
2019.