Corte Suprema: fallo “Caminos”, errónea interpretación normativa. Nuevo parámetro sobre la discriminación laboral
Abstract
En la presente nota a fallo se analiza en detenimiento la sentencia nro: 344:1336
caratulada: “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/
despido” de fecha 10 de junio de 2021. Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa sobre la cual, la Corte Suprema de Justicia de Nación debe decidir sobre su
procedencia. En él se solicita la nulidad del acto rescisorio de la relación laboral, su
reinstalación y reparaciones pertinentes. Dicha petición fue denegada por la Sala Cuarta
de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba y confirmada por el Tribunal
Superior de Justicia de la misma provincia. Se hace lugar a la queja y al recurso
extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
En un mundo que está en constante trasformación y en lucha por la igualdad,
libertad y justicia; que pretende erradicar conductas negativas tradicionalmente
aceptadas, pero erróneas, causadas por estereotipos, creencias y sentimientos. En un
contexto social donde la discriminación es una de las principales consecuencias que
generan estas conductas o comportamientos, nos damos cuenta que ella (discriminación)
está presente y atraviesa distintos ámbitos de nuestras vidas y no queda exento de la
misma, el mundo laboral. Es por ello que se hace hincapié en lo novedoso y trascendental
que puede ser este fallo para la sociedad, puesto que trata el tema de la discriminación ya
no por una cuestión gremial, sindical, de nacionalidad o sexo como se viene abordando
de un tiempo a esta parte; pues hace lugar a una situación personal, evitando así que la
discriminación avance hacia otros sectores importantes como lo es la vida privada e
íntima de cada persona. Poniendo de manifiesto esta situación, podemos ver la
importancia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) haya
brindado el remedio Federal, aun cuando las pronunciaciones de los Tribunales
Superiores provinciales, no son susceptibles de revisión por medio de un recurso
extraordinario. Esto genera socialmente un impacto positivo ya que se hace prevalecer
la seguridad jurídica y justica social. DESTACADO
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