Abstract
El caso bajo análisis ha sido analizado por la Corte Suprema de Justicia con una
interpretación novedosa respecto a la doctrina sobre los acuerdos regulados en el art. 241
de la Ley de Contrato de Trabajo –LCT- (Ley N° 20.774). Sus argumentaciones son
claras, expresando un apego a la legalidad y a la perspectiva del legislador que no en vano
realiza el esfuerzo de sancionar normas con una armonía y congruencia dentro del orden
establecido.
La relevancia que adquiere su análisis repercute en la doctrina del principio
protectorio y en que, si bien el derecho laboral es esencialmente pro operario, también el
legislador considera la buena fe del empleador cuando ella se hace manifiesta en los
hechos concretos. Si las partes de mutuo acuerdo deciden extinguir la relación laboral,
deben considerarse además de la protección de los derechos del trabajador las
formalidades dispuestas por la LCT.
DESTACADO