Discriminación en el mundo laboral. El dilema del alcance de la norma
Abstract
El fallo elegido “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/
despido” la Corte Suprema de Justicia de la Nación recalca la importancia de una buena
interpretación de las normas jurídicas, tanto literalmente como lo que el legislador quiso
tener como abstracto a la hora de sancionarla. En primera instancia el Tribunal rechaza
la indemnización del art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) haciendo inca pie
en que el actor, por su condición de ser varón, no encaja en la descripción de la norma al
recitar que solo a la trabajadora mujer tiene la presunción “iuris tantum” del despido
discriminatorio por causa de matrimonio y que por lo tanto le correspondía probar lo
que alegaba (que el despido era discriminatorio por causa de su matrimonio). La
Cámara de Trabajo ratifica esta decisión, exponiendo que no se trata de un despido
discriminatorio si no que, para configurarse debe el actor demostrar y probar el
fundamento de su pretensión. pese de lo que dice el articulado de la ley, Art. 181. —
Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el
mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la
que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis
(6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación
fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con
anterioridad o posteridad a los plazos señalado. DESTACADO
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