Abstract
La importancia de nuestro caso se manifiesta en la sentencia esgrimida por los
tribunales que entienden en las primeras instancias, los cuales desconocen las leyes
primordiales en el ámbito de género. Ambos se apartan y dejan de lado en su sentencia a
la mujer que es víctima de violencia de género, desamparándola frente un caso de
legítima defensa que no le es reconocido. Lo interesante gira en torno a la gravedad de
los tribunales en no contemplar lo establecido en la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que dicha convención
posee jerarquía constitucional y deduce que los jueces deberán fallar a la luz de la
perspectiva de género en aquellas causas que lleguen en casos de violencia hacia la
mujer por parte de un hombre.
DESTACADO