Abstract
La relación laboral existente entre empleador y dependiente puede llegar a su
extinción por diferentes causas, una de ellas es el matrimonio. En el fallo “Puig,
Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” la Corte Suprema de
Justicia de la Nación debió resolver respecto a la situación de un trabajador que fue
despedido tras haber contraído matrimonio. Cuando el despido sucede dentro de los seis
meses de haberse celebrado el acto nupcial a las trabajadoras mujeres les corresponde la
indemnización especial que la ley 20.744 (en adelante LCT) prevé en el artículo 182,
pero resulta necesario conocer si la normativa es de aplicación igualitaria y protege los
derechos del trabajador varón cuando resulta despedido por la misma razón o se está
ante un caso de despido discriminatorio.
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