La vaguedad del art. 243 LCT y la defensa de los derechos fundamentales del trabajador
Abstract
Según la Ley de Contrato de Trabajo, BO 27/09/1974, (en adelante, LCT) el
despido por justa causa dispuesto por el empleador debe comunicarse por escrito, y con
expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó la ruptura del contrato
(art. 243). Sin embargo, la doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
afirma que por más que se logren demostrar las razones que justifican el despido, si la
comunicación rescisoria no especifica de modo claro y concreto las circunstancias del
mismo, éste no reviste justa causa.
Frente a lo que son los derechos fundamentales del trabajador, y para comprender
aún mejor cual es el alcance y aplicación de éste artículo es que se pone bajo estudio la
sentencia emitida por la Suprema Corte de Mendoza en los autos “Alario Roberto
Maximiliano En J: 155485 "Alario Roberto Maximiliano C/ Autotransporte "El Trapiche"
S.R.L. P/ Despido" P/ Recurso Extraordinario Provincial (06/10/2021). En el referido
decisorio, la justicia evalúa si el empleado (un chofer) que fue despedido con causa -
conforme lo normado por el art. 243 LCT- debe ser indemnizado por la falta de mención
clara de los motivos a los cuales se hizo referencia en el telegrama de despido.
La importancia del análisis del citado precedente laboral, radica en que el mismo
valoró que la desvinculación del trabajador por la referencia genérica “antecedentes
laborales desfavorables” era insuficiente para tener por acreditados los requisitos
previstos en el art. 243 LCT. Así entonces, su relevancia radica en primer término, con la
interpretación lingüística del art. 243 de la LCT, en relación directa con el principio de
buena fe, así como del art. 14 bis de la Constitución Nacional, del cual emana el espíritu
proteccionista erguido en miras a sostener y demarcar los derechos y deberes que
incumben a la relación laboral. DESTACADO
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