Abstract
Dentro de estos principios se encuentra el de prohibición de discriminación, según el cual al
empleador le está vedada la posibilidad de realizar distinciones arbitrarias fundadas en
razones de sexo, estado civil, religión, raza, ideas políticas entre otras causales; debiendo
brindar a todos sus trabajadores igualdad de trato en igualdad de circunstancias. De esto se
desprende la aplicación efectiva del principio de igualdad ante la ley contenido en nuestra
Carta Magna. Si bien es frecuente relacionar los actos discriminatorios con actos de opresión
o de persecución, la Ley de Contrato de Trabajo no se limita a ellos, sino que contiene
numerosos supuestos en los que se ven reflejados estos principios, como por ejemplo cuando
protege el derecho personalísimo de contraer matrimonio al prohibir cualquier
condicionamiento que intente imponerse por vía del contrato de trabajo, así como
imponiendo una penalidad agravada en el supuesto que el despido se deba a ésta causal.