Puig: Despido discriminatorio e igualdad ante la ley

dc.contributor.advisorDescalzo, Vanesa
dc.contributor.authorAveni, Natalia Yesica
dc.date.accessioned2022-11-15T15:19:40Z
dc.date.available2022-11-15T15:19:40Z
dc.date.issued2022-10
dc.description.abstractDentro de estos principios se encuentra el de prohibición de discriminación, según el cual al empleador le está vedada la posibilidad de realizar distinciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, estado civil, religión, raza, ideas políticas entre otras causales; debiendo brindar a todos sus trabajadores igualdad de trato en igualdad de circunstancias. De esto se desprende la aplicación efectiva del principio de igualdad ante la ley contenido en nuestra Carta Magna. Si bien es frecuente relacionar los actos discriminatorios con actos de opresión o de persecución, la Ley de Contrato de Trabajo no se limita a ellos, sino que contiene numerosos supuestos en los que se ven reflejados estos principios, como por ejemplo cuando protege el derecho personalísimo de contraer matrimonio al prohibir cualquier condicionamiento que intente imponerse por vía del contrato de trabajo, así como imponiendo una penalidad agravada en el supuesto que el despido se deba a ésta causal.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25681
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerechos Fundamentaleses
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectPuiges
dc.titlePuig: Despido discriminatorio e igualdad ante la leyes
dc.typebachelorThesises

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