Abstract
El art. 197 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo determina que se entiende por
jornada de trabajo, a “todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”. Por otro lado,
el descanso es el plazo mínimo que debe existir entre jornada y jornada o en cada semana
o anualmente (Etala, 2018).
Respecto al descanso semanal, tanto la Ley 18.204 como el art. 204 de la LCT
establecen como regla general la prohibición de la ocupación del trabajador desde la hora
trece del día sábado hasta la hora veinticuatro