Abstract
En el fallo a analizar el empleador procede a despedir al dependiente
considerando que la misma había realizado abandono de trabajo cuando en realidad se
encontraba en estado de gravidez por lo cual no había concurrido a trabajar. Cuando la
mujer trabajadora se encuentra embarazada la Ley de Contrato de Trabajo establece en
el artículo 178 una presunción iuris tantum de que el despido tuvo como causa el
embarazo cuando habiendo sido notificado fehacientemente a la parte empleadora
procede dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto.