Abstract
En el presente trabajo se analizará un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén, en los autos “M. F. C. C/ C. J. L.
S/Compensación económica”, en el que dicho Tribunal Superior revoca de manera
unánime la sentencia del a quo, que negaba a la actora la posibilidad de reclamar una
compensación económica posterior a la ruptura de la unión convivencial con su pareja,
solicitada a los siete meses de concluida la convivencia, aduciendo que el Código Civil
y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) impone el plazo de seis meses para el
reclamo pertinente, declarando por ello la caducidad de la acción.
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