Compensación económica por terminación de unión convivencial: plazo exiguo y ausencia de perspectiva de género

dc.contributor.advisorStelzer, Hernán Alcides
dc.contributor.authorArias D’Ygnoti, Romina Elizabeth
dc.date.accessioned2022-10-26T18:51:28Z
dc.date.available2022-10-26T18:51:28Z
dc.date.issued2022-09
dc.description.abstractEn el presente trabajo se analizará un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén, en los autos “M. F. C. C/ C. J. L. S/Compensación económica”, en el que dicho Tribunal Superior revoca de manera unánime la sentencia del a quo, que negaba a la actora la posibilidad de reclamar una compensación económica posterior a la ruptura de la unión convivencial con su pareja, solicitada a los siete meses de concluida la convivencia, aduciendo que el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) impone el plazo de seis meses para el reclamo pertinente, declarando por ello la caducidad de la acción.es
dc.description.abstractDESTACADO
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25412
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectModelo de Casoes
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectCuestiones de Géneroes
dc.titleCompensación económica por terminación de unión convivencial: plazo exiguo y ausencia de perspectiva de géneroes
dc.typebachelorThesises

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