Las profesiones liberales en el marco del artículo 23 de la LCT.

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Introducción En los artículos 14 y 23 de la LCT surgen prístino respectivamente el “principio de supremacía de la realidad” y la “presunción de existencia de la relación de contrato de trabajo”, sin embargo, nunca ha sido sencilla la demarcación de los límites y las situaciones grises abundan en las relaciones entre particulares, especialmente cuando hablamos de profesiones liberales (odontólogos, médicos, ingenieros, abogados, contadores, etc.). Destacada jurisprudencia y doctrina ha debatido esta situación, dividiendo las opiniones y argumentos a favor y en contra de considerar las prestaciones que dan los profesionales como dentro del ámbito de la ley laboral referida.

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Nota a Fallo, Derecho Laboral, Hospital Alemán

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