Las profesiones liberales en el marco del artículo 23 de la LCT.

dc.contributor.advisorCocca, Nicolás
dc.contributor.authorForastieri, Luciano Martin
dc.date.accessioned2022-10-25T16:56:47Z
dc.date.available2022-10-25T16:56:47Z
dc.date.issued2022-09
dc.description.abstractIntroducción En los artículos 14 y 23 de la LCT surgen prístino respectivamente el “principio de supremacía de la realidad” y la “presunción de existencia de la relación de contrato de trabajo”, sin embargo, nunca ha sido sencilla la demarcación de los límites y las situaciones grises abundan en las relaciones entre particulares, especialmente cuando hablamos de profesiones liberales (odontólogos, médicos, ingenieros, abogados, contadores, etc.). Destacada jurisprudencia y doctrina ha debatido esta situación, dividiendo las opiniones y argumentos a favor y en contra de considerar las prestaciones que dan los profesionales como dentro del ámbito de la ley laboral referida.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25403
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNota a Falloes
dc.subjectDerecho Laborales
dc.subjectHospital Alemánes
dc.titleLas profesiones liberales en el marco del artículo 23 de la LCT.es
dc.typebachelorThesises

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